Artículo 15. Publicidad del proyecto autorizado.
1. La decisión sobre la autorización o
aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya
adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información:
- a) El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.
- b) Las principales razones y consideraciones en las que se basa la
decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante
la evaluación de impacto ambiental.
- c) Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas
para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos
adversos.
2. La información a que se refiere el apartado
anterior será enviada a los Estados miembros que hayan sido consultados según el
artículo 11.