Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley se
entenderá por:
- 1. Evaluación de impacto ambiental: el conjunto de estudios y análisis
técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado
proyecto puede causar sobre el medio ambiente.
- 2. Órgano sustantivo: aquel órgano de la Administración pública estatal,
autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos
que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
- 3. Órgano ambiental: aquel órgano de la Administración pública estatal o
autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
- 4. Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que
se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta ley.
- 5. Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus
asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la
normativa que les sea de aplicación.
- 6. Personas interesadas:
- a) Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan
los siguientes requisitos:
- 1.º Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la
protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus
elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados
por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- 2.º Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo
de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines
previstos en sus estatutos.
- 3.º Que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito
territorial que resulte afectado por el proyecto que deba someterse
a evaluación de impacto ambiental.
- 7. Administraciones públicas afectadas: aquellas Administraciones
públicas que tienen competencias específicas en materia de población, fauna,
flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio
cultural.