Artículo 20. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su
caso, puedan establecer las comunidades autónomas, las infracciones en materia
de evaluación de impacto ambiental en el caso de proyectos privados llevados a
cabo por persona física o jurídica privada se clasifican en muy graves, graves y
leves.
2. Son infracciones muy graves:
- a) El inicio de la ejecución de un proyecto que debe someterse a
evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo
I, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de
impacto ambiental.
- b) El inicio de la ejecución de un proyecto contemplado en el
anexo II, que deba someterse a evaluación de
impacto ambiental, sin haber obtenido previamente la correspondiente
declaración de impacto ambiental o la decisión de no sometimiento a
evaluación de impacto ambiental a que se refiere el
artículo 17.
3. Son infracciones graves:
- a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en
el procedimiento de evaluación.
- b) El incumplimiento de las condiciones ambientales en que debe
realizarse el proyecto de acuerdo con la declaración de impacto ambiental,
así como de las correspondientes medidas protectoras y correctoras.
- c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de la ejecución del
proyecto.
- d) El incumplimiento, por parte de los promotores de proyectos incluidos
en el anexo II, de la obligación de someterlos al
procedimiento establecido en la sección 2.ª del
capítulo II.
- e) El incumplimiento por parte de los promotores de los proyectos
incluidos en el anexo II de la obligación de
suministrar la documentación señalada en el
artículo 16.
4. Es infracción leve el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley, cuando no
esté tipificado como muy grave o grave.
5. Una vez iniciado el procedimiento
sancionador, el órgano competente para resolver podrá, en cualquier momento y
mediante acuerdo motivado, disponer la suspensión de la ejecución del proyecto y
adoptar otras medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer.