CAPÍTULO II. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Sección 1.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos del
anexo I
Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
1. La evaluación de impacto ambiental de
proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:
- a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto
ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.
- b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el
órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas
y, en su caso, a las personas interesadas.
- c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del
proyecto.
- d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las
Administraciones publicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano
sustantivo.
2. La evaluación de impacto ambiental de
proyectos finalizará con la emisión de la declaración de impacto ambiental por
el órgano ambiental, la cual se hará pública.