![]() |
1. Este real decreto legislativo tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente al amparo de lo dispuesto en el artículo149.1.23.ª de la Constitución.
2. No son básicos y sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos los siguientes preceptos:
1. Se autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley.
2. La habilitación del Gobierno para aprobar normas básicas mediante real decreto se circunscribe a aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante que resulten indispensables para asegurar el mínimo común denominador establecido en la ley.