Artículo 14. Planificación sobre residuos de construcción y demolición.
Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de
los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley
10/98, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades
locales, contendrán como mínimo:
- a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición
que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las
cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados
con arreglo a la lista europea de residuos publicada por
Orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero, o norma que la sustituya.
- b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado,
otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para
alcanzarlos.
- c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las
medidas de carácter económico.
- d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los
residuos.
- e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención,
valorización y eliminación.
- f) Los medios de financiación.
- g) El procedimiento de revisión.