Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/98, de 21
de abril, de Residuos, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
- a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto
que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de
la Ley 10/98, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o
demolición.
- b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es
soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna
otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias
con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la
ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas.
- c) Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
- 1.º La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o
demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto,
aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio,
así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
- 2.º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia
del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones,
urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a
las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de
industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación
que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y
desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la
misma, tales como:
- Plantas de machaqueo,
- plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o
suelo-cemento,
- plantas de prefabricados de hormigón,
- plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
- talleres de fabricación de encofrados,
- talleres de elaboración de ferralla,
- almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia
obra y
- plantas de tratamiento de los residuos de construcción y
demolición de la obra.
- d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de
construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o
inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad
constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de
las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no
precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
- e) Productor de residuos de construcción y demolición:
- 1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística
en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no
precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor
del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble
objeto de una obra de construcción o demolición.
- 2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de
tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de los residuos.
- 3.º El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
- f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física
o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y
que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la
consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra
de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas
o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de
poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por
cuenta ajena.
- g) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico,
incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de
construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o
mejorando su comportamiento en el vertedero.