Artículo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y
demolición.
1. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el
productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
- a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:
- 1.º Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en
metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se
generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
- 2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del
proyecto.
- 3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a
que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
- 4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en
particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos,
de la obligación establecida en el apartado 5 del
artículo 5.
- 5.º Los planos de las instalaciones previstas para el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de
gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las
características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución,
previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
- 6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas
particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo,
separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos
de construcción y demolición dentro de la obra.
- 7.º Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos
de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del
proyecto en capítulo independiente.
- b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer
un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá
incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado
1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla
entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a
gestores autorizados de residuos peligrosos.
- c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de
construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de
valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos
autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular,
en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La
documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante
los cinco años siguientes.
- d) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir,
cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las
comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que
asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en
relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico
para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al
menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la
letra a) y en la letra b) del apartado 1.