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Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 11 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, con la siguiente redacción:
«En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
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