ANEXO III. Actividades a que hace referencia el
artículo 3.1
- 1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de
conformidad con la Ley 16/02, de 1 de julio, de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades
enumeradas en su anexo I, salvo las instalaciones o partes de instalaciones
utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y
procesos.
Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos
sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/99, de 16 de julio,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- 2. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el
transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos
peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas
a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/98, de 21 de abril.
Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de
vertederos y la gestión posterior a su cierre de conformidad con el Real
Decreto 1481/01, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero y la explotación de instalaciones de
incineración, según establece el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre
incineración de residuos.
- 3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a
autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/86, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y
la legislación autonómica aplicable.
- 4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización
previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y la
legislación autonómica aplicable.
- 5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a
autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la ley 22/88, de 28
de julio, de Costas y en la legislación autonómica aplicable.
- 6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o
subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas.
- 7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización
previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio.
- 8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación,
embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
- a) Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real
Decreto 363/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas.
- b) Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real
Decreto 255/03, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
- c) Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del
Real Decreto 2163/94, de 4 de noviembre, por el que se implanta el
sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y
utilizar productos fitosanitarios.
- d) Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto
1054/02, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación
para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- 9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales,
marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la
definición que figura en el artículo 2.b) del Real Decreto 551/06, de 5 de
mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español, o en el artículo 2.b) del
Real Decreto 412/01, de 20 de abril, que regula diversos aspectos
relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en
el artículo 3.h) del Real Decreto 210/04, de 6 de febrero, por el que se
establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico
marítimo.
- 10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización
de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de
1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de
las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera
de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la directiva
mencionada, requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/02, de 1
de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- 11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de
microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de
la Ley 9/03, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de
la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente.
- 12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y
comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la
definición de la Ley 9/03, de 25 de abril.
- 13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la
Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo dispuesto en el
Reglamento (CE) número 1013/06, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
- 14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo
dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.