- 1. Los informes a que se refiere la disposición adicional quinta
incluirán una lista de casos de daño medioambiental y de casos de
responsabilidad en virtud de esta ley, cada uno de ellos con los siguientes
datos e información:
- a) Tipo de daño medioambiental, fecha en que se produjo y/o
descubrió el daño y fecha en que se emprendieron acciones en virtud de
esta ley.
- b) Código de clasificación de las actividades de la persona o
personas jurídicas responsables.
- c) Interposición, en su caso, de un recurso en vía judicial, ya sea
por partes con responsabilidad o por entidades legitimadas (deberá
especificarse el tipo de demandantes y el resultado del procedimiento).
- d) Resultado del proceso de reparación.
- e) Fecha de conclusión del procedimiento.
- 2. Las Administraciones públicas podrán incluir en sus informes
cualesquiera otros datos e información que consideren útiles para la
correcta valoración del funcionamiento de esta ley, por ejemplo:
- a) Costes ocasionados por las medidas de prevención y reparación, de
acuerdo con la definición de esta ley:
- 1.º Sufragados directamente por los responsables, cuando se
disponga de esta información;
- 2.º Restituidos por los responsables a posteriori;
- 3.º Sin restituir por los responsables (deberá especificarse el
motivo de la falta de restitución).
- b) Resultados de las acciones de fomento y de la aplicación de los
instrumentos de garantía financiera utilizados de conformidad con esta
ley.
- c) Una evaluación de los costes administrativos adicionales
ocasionados anualmente a la Administración pública por la creación y
funcionamiento de las estructuras administrativas necesarias para
aplicar y hacer cumplir esta ley.