Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 11. Pluralidad de responsables de un mismo daño.

En los supuestos en los que exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa.

A la página inicial de la LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG