Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 12. Muerte o extinción de las personas responsables.

En los casos de muerte o extinción de las personas responsables según esta ley, sus deberes y, en particular, sus obligaciones pecuniarias subsiguientes, se transmitirán y se exigirán conforme a lo dispuesto para las obligaciones tributarias.

A la página inicial de la LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG