Artículo 13. Responsables solidarios y subsidiarios.
1. Serán responsables solidarios del pago de las obligaciones pecuniarias que
resulten de esta ley los sujetos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley
58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de los deberes impuestos en esta ley y, en
particular, de las obligaciones pecuniarias correspondientes, los siguientes
sujetos:
- a) Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas
jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de
éstas.
- b) Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones
pendientes en el momento de dicho cese, siempre que no hubieren hecho lo
necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas
causantes del incumplimiento.
- c) Los que sucedan por cualquier concepto al responsable en la
titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño, con los
límites y las excepciones previstos en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/03,
de 17 de diciembre.
- d) Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de
personas jurídicas que no hubieran realizado lo necesario para el
cumplimiento de los deberes y las obligaciones devengados con anterioridad a
tales situaciones.
3. Estas responsabilidades pecuniarias se declararán y exigirán en los
procedimientos de ejecución, en los términos establecidos en la legislación
tributaria y de recaudación de ingresos de Derecho público.