Artículo 26. Modalidades.
La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las
siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí,
tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:
- a) Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/80, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para
operar en España. En este caso, corresponderán al Consorcio de Compensación
de Seguros las funciones a que se refiere el
artículo 33.
- b) La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera
autorizada a operar en España.
- c) La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un
fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas
por el sector público.
La garantía financiera que se suscriba podrá contemplar las condiciones
limitativas o delimitativas del daño previstas en
este capítulo u otras que
reglamentariamente se determinen.