Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 26. Modalidades.

La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:

La garantía financiera que se suscriba podrá contemplar las condiciones limitativas o delimitativas del daño previstas en este capítulo u otras que reglamentariamente se determinen.

A la página inicial de la LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG