Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
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Artículo 27. Sujetos garantizados.

Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas y los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada.

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