Artículo 29. Costes cubiertos.
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades
contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes
costes:
- a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el
artículo 17, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido
originado por contaminación.
- b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los
artículos 19 y
20, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya
sido originado por contaminación. En la medida que dichos daños afecten a
las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitat o a las riberas del mar
y de las rías, las gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro
del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del
anexo II.