Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 4. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.

Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó.

El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

A la página inicial de la LEY 26/07 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL A la página inicial de LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG