Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
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CAPÍTULO VI. NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Artículo 41. Iniciación del procedimiento.

1. Los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental regulados en esta ley se iniciarán bien de oficio, bien a solicitud del operador o de cualquier otro interesado.

2. Cuando la iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental sea instada por un interesado distinto del operador, la solicitud se formalizará por escrito y especificará en todo caso el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales protegidos por esta ley. La solicitud especificará, asimismo y cuando ello fuera posible, los siguientes aspectos: