Ley 26/07 de Responsabilidad Medioambiental
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Artículo 42. Interesados.

1. Tendrán la condición de interesados a los efectos de lo previsto en esta ley:

2. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas y aportar la información que consideren relevante, debiendo ser consideradas por la autoridad competente a la que se dirijan.

3. La autoridad competente dará audiencia a los titulares de los terrenos a que se refiere el apartado 1 c), al operador y a los demás interesados para que éstos aleguen lo que estimen conveniente o aporten la documentación adicional que consideren oportuna.

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