DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Daños anteriores a la entrada en vigor de la
ley.
1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños:
- a) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido
antes del 30 de abril de 2007.
- b) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya
producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una
actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.
2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado
anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas:
- a) Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de
aplicación.
- b) Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños
conforme a lo dispuesto en la misma.
- c) Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no
excluidos en el apartado 1.