Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá
por:
- a) Residuos no peligrosos: los residuos que no están incluidos en la definición del
artículo 3, párrafo c), de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
- b) Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no
son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales
entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o
perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de
los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular
no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o
subterráneas.
- c) Residuos biodegradables: todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden
descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín,
el papel y el cartón.
- d) Residuos líquidos: los residuos en forma líquida, incluidas las aguas residuales
pero excluidos los lodos.
- e) Tratamiento previo: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos,
incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir
su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.
- f) Autoridades competentes: las designadas por las Comunidades Autónomas en cuyo
ámbito territorial se ubique el vertedero.
- g) Solicitante: la persona física o jurídica que solicita una autorización para
establecer un vertedero con arreglo al presente Real Decreto.
- h) Entidad explotadora: la persona física o jurídica responsable de la gestión de un
vertedero, según la legislación española. Dicha persona puede cambiar de la fase de
preparación a la de mantenimiento posterior al cierre.
- i) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga
en su poder.
- j) Almacenamiento: el depósito, temporal y previo a la valorización o eliminación, de
residuos distintos de los peligrosos por tiempo inferior a un año cuando su destino final
sea la eliminación o a dos años cuando su destino final sea la valorización, así como
el depósito temporal de residuos peligrosos durante menos de seis meses.
No se incluye en este concepto el depósito de residuos en las
instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a
los señalados en el párrafo anterior.
- k) Vertedero: instalación de eliminación de residuos mediante su depósito
subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a los recogidos en la
párrafo j) anterior.
Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación
de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar
donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los
residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su
valorización, tratamiento o eliminación.
- l) Depósito subterráneo: una instalación para la eliminación de residuos mediante
almacenamiento permanente, ubicada en una cavidad subterránea de origen natural o
artificial.
- m) Lixiviado: cualquier líquido que percole a través de los
residuos depositados y que rezume desde o esté contenido en un vertedero.
- n) Gases de vertedero: todos los gases que se generen a partir de los residuos vertidos.
- ñ) Eluato: la solución obtenida por medio de una prueba de
lixiviación en laboratorio.
- o) Población aislada: aquella en la que concurren las dos
circunstancias siguientes:
- 1.ª Tener,.como máximo, 500 habitantes de derecho por municipio
o población y una densidad de cinco habitantes por kilómetro cuadrado.
- 2.ª No tener una aglomeración urbana con una densidad mayor o
igual de 250 habitantes por kilómetro cuadrado a una distancia menor de 50 kilómetros, o
tener una comunicación difícil por carretera hasta estas aglomeraciones más próximas
debido a condiciones meteorológicas desfavorables durante una parte importante del año.