Artículo 5. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
1. Antes del 16 de julio de 2003, la Administración
General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas elaborarán un
programa conjunto de actuaciones para reducir los residuos biodegradables destinados a
vertedero. Este programa incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos
contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en particular mediante reciclado,
compostaje y otras formas de valorización, como producción de biogás mediante
digestión anaerobia.
2. El programa a que se refiere el apartado anterior
deberá asegurar que, como mínimo, se alcancen los siguientes objetivos:
- a) A más tardar el 16 de julio de 2006, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos
biodegradables destinados a vertedero no superará el 75 por 100 de la cantidad total de
residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
- b) A más tardar el 16 de julio de 2009, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos
biodegradables destinados a vertedero no superará el 50 por 100 de la cantidad total de
residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
- c) A más tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos
biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de
residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
3. No se admitirán en ningún vertedero los residuos
siguientes:
- a) Residuos líquidos.
- b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes,
fácilmente inflamables o inflamables, con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del
anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/88, de 20 de julio, y
modificado por el Real Decreto 952/97, de 20 de junio.
- c) Residuos que sean infecciosos con arreglo a la característica H9 de la tabla 5 del
Real Decreto 833/88, así como residuos de la categoría 14 de la tabla 3 del mismo Real
Decreto.
- d) A partir del 16 de julio de 2003, neumáticos usados enteros, con exclusión de los
neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero,
- y a partir del 16 de julio de 2006, neumáticos usados troceados; no obstante, se
admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea
superior a 1.400 milímetros.
- e ) Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión establecidos en el anexo II.