Artículo 9. Condiciones de la autorización.
1. Previamente a la concesión de una autorización a un
nuevo vertedero, o a la ampliación o modificación de uno existente, las autoridades
competentes deberán comprobar, al menos, que:
- a) La gestión del vertedero estará en manos de una persona con cualificación técnica
adecuada, y que están previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del
personal del vertedero tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como
durante la vida útil del mismo.
- b) Durante la explotación del vertedero está prevista la adopción de las medidas
necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular
la aplicación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales,
y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
- c) En el caso de vertederos de residuos peligrosos, el solicitante ha constituido, o
constituirá antes de que den comienzo las operaciones de vertido, el seguro de
responsabilidad civil regulado en el artículo 22.2 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de
Residuos, y en sus normas de desarrollo, por la cantidad que determine la Administración
autorizante.
- d) El solicitante ha depositado, o depositará antes de que den comienzo las operaciones
de eliminación, las fianzas o garantías exigidas en la Ley 10/98, de 21 de abril, de
Residuos, y en sus normas de desarrollo, en la forma y cuantía que en la autorización se
determine. A estos efectos, podrá autorizarse la constitución de dicha garantía de
forma progresiva a medida que aumenta la cantidad de residuos vertida y se mantendrá
mientras la entidad explotadora sea responsable del mantenimiento posterior al cierre del
vertedero. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar devoluciones anticipadas
de hasta el 50 por 100 de la cuantía total de la fianza o garantía equivalente, a partir
de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, siempre que el remanente
garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento,
vigilancia y control posterior.
- e) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gestión de residuos previstos
en el artículo 5 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
2. En todo caso, deberán observarse las obligaciones
exigidas por la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
3. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido,
las autoridades competentes inspeccionarán el emplazamiento y las instalaciones del
vertedero para comprobar que éste cumple las condiciones pertinentes de la autorización,
lo cual no disminuirá la responsabilidad de la entidad explotadora de acuerdo con las
condiciones de la autorización.