Artículo 132. Planificación normativa.

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

NOTA: En la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 55/2018 se declara que ESTE ARTÍCULO ES contrario al orden constitucional de competencias, en los términos de lOS fundamentoS jurídicoS 7 b) Y 7 C) de esa Sentencia.