Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

2. El sector público institucional se integra por:

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.