LEY 6/2018, de 3 de julio, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

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DISPOSICIONES FINALES

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer inciso del segundo párrafo del apartado a) del apartado Ocho de la disposición final décima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, párrafo que queda redactado de la siguiente manera:

«En el caso de las compañías marítimas, presentarán las liquidaciones en el transcurso de los dos meses siguientes al periodo reglamentario de liquidación, salvo autorización expresa de la Dirección General de la Marina Mercante por razones excepcionales. Estas liquidaciones podrán contener aquellos embarques bonificados en los seis meses anteriores que no hayan podido ser incluidos, por causas justificadas, en los ficheros de liquidaciones pasadas.»

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

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