Artículo 105. Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias para el uso del acceso, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la exclusividad, la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración General del Estado de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. No se podrán iniciar las obras del acceso sin que la Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado avisará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea para dicha operación. Se extenderá un acta de conformidad o, en su caso, se harán constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.

3. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la carretera.

4. Las obras del acceso se inspeccionarán por la Dirección General de Carreteras.

5. Si la Dirección General de Carreteras apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, solicitará de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

6. El titular del acceso deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

7. No se podrá abrir a la circulación un acceso sin que la Dirección General de Carreteras haya reconocido de conformidad la terminación de las obras. A estos efectos, el interesado comunicará a la citada Dirección General, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. El citado centro directivo extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de apertura al uso público del acceso.

8. La Dirección General de Carreteras podrá imponer, en todo momento, las limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios, incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios.

9. No se podrán variar las características o uso de los accesos sin previa autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de la autorización a restablecer las características o usos modificados, dándole un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.