Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.

1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras.

2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.