CAPíTULO IV. APLICACION DE LAS SEÑALES

SECCIÓN 1.º GENERALIDADES

Artículo 135. Aplicación.

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.