SEÑALES DE INDICACION

SEÑALES DE ORIENTACION

5.15 SEÑALES DE CONFIRMACION
"Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresan se colocarán después del nombre de la localidad."
(Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación)

 

S-600 S-602
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación