CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas

Artículo 103. Medidas provisionales.

El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.