Art. 5. Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I de este Real Decreto, en función de los diferentes contratos.