Art. 198.

El Estado podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, todos los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares y mientras no impliquen el ejercicio de poderes soberanos.

El contrato expresara con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional como en el territorial (artículo 63 LCE).