Art. 210.

Los anteproyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional.

Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

Los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio, en su caso, serán redactados por la Administración o por los empresarios que opten a la adjudicación del servicio, según determinen los Reglamentos especiales, pero, en todo caso, serán de aplicación los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contratos del Estado y los concordantes de este Reglamento.