CAPITULO IV  Formalización del contrato de gestión de servicios públicos

 Art. 215.

Los contratos de gestión de servicios públicos, cualquiera que sea la forma de adjudicación, una vez hayan sido aprobados por la autoridad competente, se formalizarán en escritura pública cuando sea precisa su inscripción en un registro público o exija la ejecución de obras o instalaciones por importe superior a 2.500.000 pesetas. En los restantes casos, se formalizarán en documento administrativo, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda exigir, a su costa, la formalización del contrato en escritura pública (art. 70 LCE).