Art. 226.

Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se derivase perturbación del servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.

En todo caso, el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado (art. 77 LCE).