Art. 230.

El incumplimiento de la Administración tendrá los efectos que se determinan en este Reglamento, en el Derecho administrativo y en las estipulaciones contractuales.

Con carácter general, deberá indemnizar los perjuicios que de tal incumplimiento se deriven, los cuales se fijarán de acuerdo con lo convenido, y, en su defecto, por lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.