CAPITULO VIII De la gestión de los servicios públicos por la propia Administración

 Art. 236.

Conforme establece el artículo 208, las limitaciones que para la ejecución directa de las obras preceptúa el artículo 187 no serán, en ningún caso, de aplicación a la gestión de servicios.

Ello no obstante, al tiempo de la creación de nuevos servicios de contenido económico que vayan a ser gestionados por órganos administrativos deberá formularse y aprobarse un proyecto de explotación con el contenido que prevé el presente Reglamento, a fin de deducir la estructura funcional más idónea.