Art. 24.

Las empresas extranjeras que pretendan contratar con la Administración deberán reunir, además de los requisitos del artículo 23 de este Reglamento, los siguientes:

No obstante, los apartados 2, 3 y 4 anteriores no serán de aplicación a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. (Redacción dada en el R.D. 2528/86) (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)