CAPITULO III Formas de adjudicación del contrato de suministro

 Art. 247.

Los contratos de suministro se adjudicarán por subasta, concurso o contratación directa.

La Administración podrá utilizar la forma de subasta en todas aquellas adquisiciones de escasa cuantía o en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos, por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación.

Cuando se utilice el concurso se tendrá en cuenta para su adjudicación los criterios previamente señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, tales como el precio, el plazo de entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, la calidad, las características estéticas o funcionales, el valor técnico, el servicio posventa, la asistencia técnica u otras semejantes

La contratación directa sólo podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

Para que la circunstancia de existir una sola patente, modelo de utilidad o productor o poseedor sea determinante de la adjudicación directa, es preciso que el empresario correspondiente sea el único capaz de servir las necesidades de la Administración, aspecto que se justificará en el expediente.

En los supuestos 2, 3, 5 y 7, el órgano de contratación deberá interesar la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente.

Antes del mes de mayo de cada año, los órganos de contratación enviarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para que ésta a su vez lo remita a la Comisión de las Comunidades Europeas, un estado indicativo del número y cuantía de las adjudicaciones llevadas a cabo en el año precedente por contratación directa, salvo las que se encuentren comprendidas en el apartado 4 de este artículo. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)