Art. 249.

La Junta de Compras, en el caso de que no se haga uso de las facultades expuestas en el párrafo siguiente, dependerá orgánicamente de la Subsecretaría de cada Departamento y estará constituida por un Presidente y tantos Vocales como Centros directivos tenga el Ministerio respectivo. El Presidente y los Vocales serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Directores generales, respectivamente.

La dependencia orgánica y el número de Vocales podrán alterarse por el Ministro correspondiente, en atención a la diversa estructura de cada Departamento ministerial, pudiendo, igualmente, incorporarse a las Juntas los funcionarios técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar.

Formarán también parte de las Juntas, cuando actúen como Mesas de contratación, un Asesor Jurídico en los Departamentos militares, un funcionario del Cuerpo de Letrados en el Ministerio de Justicia y un Abogado del Estado en los demás Ministerios civiles, así como el Delegado de la Intervención General del Estado.