Art. 283.

Los servicios del Estado sólo podrán mantener bienes en almacén o reserva en la cantidad estrictamente necesaria para garantizar un abastecimiento regular.

Exceptúase de este principio los almacenamientos fundados en razones de interés militar.

En el documento que obre en el expediente justificativo de la necesidad del suministro se hará constar que el servicio correspondiente no posee en almacén bienes suficientes para cubrir sus necesidades, siendo oportuna para ello su adquisición.