SECCION OCTAVA  De los expedientes de suspensión y anulación de clasificaciones

 Art. 316.

El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión temporal de las clasificaciones acordadas o la anulación definitiva de las mismas.

La suspensión temporal de la clasificación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma en tanto aquélla subsista y la anulación definitiva, la baja en el registro correspondiente (art. 102 LCE). (Creado en el R.D. 2528/86)