Art. 351.

NOTA DE WWW. CARRETERAS.ORG: Este artículo solo constaba de dos párrafos y se dice en la disposición derogatoria única del R.D. 390/96 que "se derogan los párrafos primero y segundo del artículo 351" por lo que parece que se deroga todo él, sin embargo es extraña la formula empleada de derogación.