Art. 379.

Cuando haya de procederse contra una fianza que haya sido prestada mediante aval, la Entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en metálico, en la Caja General de Depósitos, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince días, contado desde la fecha de recibo de la oportuna notificación. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)