Art. 397.

Para que los Organismos autónomos puedan contratar o iniciar la realización de obras, servicios o suministros, cuya ejecución dure más tiempo del que comprende el período de un ejercicio, será condición que se puedan satisfacer no solamente el importe de las anualidades previstas para dichas inversiones, sino también el de los que hayan de quedar terminados dentro del mismo ejercicio en que den comienzo, el de las revisiones de precios y, en general, de cuantos gastos de todo orden puedan presentarse derivados de contratos anteriores.