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Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo general de tipo de obra será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en aquellos subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se consideran como básicos, y que son los siguientes:
1. A los efectos establecidos en los artículos 101 de la Ley de Contratos del Estado (8) y 288 del Reglamento General de Contratación, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los asociados en las agrupaciones temporales de empresas, y en concreto para la asignación de categoría, que todas las empresas que concurran en agrupación temporal hayan obtenido previamente clasificación como contratistas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Contratos del Estado.
2. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios grupos o subgrupos, las agrupaciones temporales de contratistas en las que concurran asociadas empresas clasificadas individualmente en diferentes grupos o subgrupos alcanzarán clasificación en la totalidad de ellos con las mismas categorías que en cada uno hayan alcanzado los contratistas agrupados.
3. Cuando varios asociados se encuentren clasificados en un mismo grupo o subgrupo, la categoría de la agrupación temporal de empresas en ese grupo o subgrupo será la que corresponda a la suma de los valores medios de las categorías concedidas a cada una de las empresas agrupadas, siempre que éstas participen con porcentaje mínimo del 20 por 100 en la agrupación temporal. Cuando concurra una empresa con la categoría máxima en un grupo o subgrupo, la agrupación temporal de empresas también alcanzará la categoría máxima en dicho grupo o subgrupo.
Cuando alguna de las empresas no participe con el porcentaje mínimo del 20 por 100, al valor medio de sus categorías se le aplicará un coeficiente de reducción igual a su porcentaje de participación dividido por 20.