CAPÍTULO III De los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 159. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente se adjudicarán por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso. En ambos procedimientos se cumplirán los plazos señalados en el artículo 78.

2. El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación, en los supuestos siguientes: