SECCIÓN 2.ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 235. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. La adjudicación de las concesiones podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto o restringido, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa en los supuestos y con la composición y competencias que establece la presente Ley.

3. La adjudicación y la formalización del contrato se efectuarán en los plazos que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca. Estos plazos no podrán exceder de seis meses, ampliables motivadamente por un plazo no superior a tres, para la adjudicación, y de tres meses para la formalización.

(Artículo añadido por la LEY 13/03)